Cierre fiscal del año

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Quiero compartirles el artículo que se publicó en la 2da. edición de la Revista ASOPYME

Autor:  Vanessa Caballeros

Ya viene el final del año y con esto una serie de actividades que todos necesitamos realizar; el convivio, comprar regalos navideños, encontrar el listado de propósitos que hice al inicio del año, la planificación de ventas para el próximo año, revisar si cumplimos o no el presupuesto y claro… hablar con el contador ya que nos avisa que se debe hacer el cierre contable y fiscal.

Pero ¿Qué es el cierre fiscal? Para decirlo en palabras simples, es el proceso en el cual vamos a tabular todos los ingresos, costos y gastos deducibles durante el período fiscal para poder determinar el impuesto a pagar. El período fiscal es el período de liquidación definitiva anual, generalmente es del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año (Verificar el régimen fiscal en el cual se encuentra inscrito como contribuyente).

De acuerdo con el Decreto 10-2012 Ley de Actualización tributaria, los contribuyentes bajo el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas, que obtengan rentas por cualquier monto, deben presentar ante la Administración Tributaria, dentro de los primeros tres (3) meses del año calendario la determinación de la renta obtenida durante el año anterior, mediante declaración jurada anual, estando también obligados a presentar la declaración jurada aquellos contribuyentes que obtengan rentas parcial o totalmente exentas, o cuando excepcionalmente no hayan desarrollado actividades lucrativas durante el período de liquidación definitiva anual.

Veamos una guía práctica para efectuar el cierre contable, asumiendo que nuestro cierre debe ser al 31 de diciembre.

1. Debemos realizar un balance de comprobación de saldos al cierre del ejercicio, es decir al 31 de diciembre, con este balance veremos si la contabilidad esta cuadrada o no, cuando los registros contables se llevan en programas informáticos, en caso nos dé un des descuadre, es necesario siempre comprobar que sea real o no, ya que pueden ser problemas técnicos del programa, si el error no es técnico debemos revisar los registros contables realizados.

2. Revisar el libro mayor, para asegurarnos de no tener errores en la contabilidad, como por ejemplo haber olvidado abrir una cuenta de amortización o depreciación, haber ingresado un valor incorrecto o que los saldos no coincidan.

3. Realizar ajustes de las cuentas que pueden modificar el resultado del beneficio contable, como son las existencias (inventarios); provisiones para gastos, depreciaciones, operaciones que hayan afectado el patrimonio neto; amortizaciones.

4. Habiendo completado el paso 3, ya podemos conocer el resultado antes de impuesto, es decir la resta de los gastos contables a los ingresos obtenidos; sin embargo para tener el resultado fiscal, es necesario realizar ciertos ajustes establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta, tales como determinar cuáles son los gastos deducibles y cuáles son los No deducibles; determinar los ingresos exentos de impuesto y los ingresos afectos al impuesto. El impuesto se calcula aplicando el % establecido de acuerdo al régimen fiscal del contribuyente al resultado positivo del ejercicio (utilidad).

Habiendo realizado estos 4 pasos, estamos en condiciones de realizar el cierre del ejercicio. Los pasos descritos nos permiten regularizar y cerrar el año actual, abrir un nuevo año contable. Es muy importante siempre tener una copia de respaldo de toda la información ya sea de forma electrónica o en papel.

En la actualidad existe un gran número de herramientas o sistemas informáticos, que han sido especialmente creados, para dar un excelente apoyo a los contadores al momento de realizar el cierre del ejercicio contable. Si no se tiene el acceso a un sistema contable formal, un buen manejo de las hojas de cálculo (Excel), es una excelente herramienta para automatizar las actividades, sin embargo al crear nuestras propias tablas, corremos el riesgo de poder pasar por alto alguna información contable importante, que nos puede generar errores no fácilmente visibles.

No olvidemos que todo cierre fiscal se formaliza con la presentación de la declaración jurada anual, misma que debe contar con documentación de respaldo y estar disponible en el momento que la Administración Tributaria la requiera.

La documentación de respaldo es:

1. Los contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad completa, deben contar con el balance general, estado de resultados, estado de flujo de efectivo, estado de costo de producción, cuando corresponda.

2. Los contribuyentes calificados por la ley como agentes de retención del Los contribuyentes calificados por la ley como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado y los contribuyentes especiales, deben presentar a la Administración Tributaria, por los medios que ésta disponga, adjunto a la declaración jurada anual, los estados financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor independiente, con su respectivo dictamen e informe, firmado y sellado por el profesional que lo emitió.

3. Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, deberán proporcionar información en detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles durante el período de liquidación.

4. En todos los casos, los comprobantes de pago del impuesto.

Hasta la próxima publicación.

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