Hola amigos
Como cada inicio de año, no solo debemos de listar nuestras metas para el año, sino que también debemos de tener presentes las obligaciones tributarias y laborales que debemos cumplir en el primer mes del año.
Por lo menos debemos de observar y cumplir 3.
1. Cambio del salario mínimo a partir del 01/01/2015
Como todos los años, el salario mínimo en Guatemala es reajustado, para el año 2015 este tuvo un aumento del 5% en relación al año terminado 2014. Quedando de la siguiente forma:
a. Salario de actividades Agrícolas: Q.78.72 diario, mensual Q. 2,394.40
b. Salario de actividades No Agrícolas: Q. 78.72 diario, mensual Q. 2,394.40
c. Salario de actividades de Exportación y de Maquila: Q. 72.36, mensual Q. 2,200.95
Tomen en cuenta que al salario mensual deben agregarle los Q.250.00 por la Bonificación Incentivo.
Así mismo, deben tomar en cuenta que para establecer la cantidad mensual mínima del sueldo a pagar, el cálculo es el siguiente:
Salario diario * 365 (días) / 12 (meses)
Para ver la tabla de resumen de los salarios, así como el Acuerdo Gubernativo 470-2014, da click en el siguiente enlase.
2. Pago de Boleto de Ornato del año
Este arbitrio municipal es de observancia general, es decir ya sea que trabajes en relación de dependencia laboral, seas agente independiente y factures, estas afecto a dicho arbitrio.
No sólo el ciudadano común paga Boleto de Ornato. El Decreto 121-96 del Congreso de la República, establece que incluso los alcaldes y hasta el Presidente de la República deben cumplir con esta obligación.
El artículo 2, señala que están obligados al pago todos los guatemaltecos y extranjeros que estén avecindados en cualquiera de los municipios del país, comprendidos entre los 18 y 65 años, y aun los menores de edad que, conforme el Código de Trabajo, tengan autorización para laborar.
Así mismo, toda dependencia del Estado, institución descentralizada o autónoma, así como toda empresa, están obligadas a exigir a sus empleados la constancia de pago.
En la mayoría de empresas, aplican el descuento directo a los empleados en planilla durante el mes de enero, lo mandan a comprar a la Municipalidad y luego se los entregan a los trabajadores. Otras empresas optan por que los empleados lo compren de forma directa y deben presentar la copia al departamento de recursos humanos en el mes de enero o febrero (según sea la política de la empresa).
Para adquirir tu boleto de ornato sin multa, puedes hacerlo durante los meses de Enero y Febrero del año en curso, a partir del 01 de Marzo del año en curso se paga multa del 100%.
La tabla de rango de pago del Boleto de Ornato, es la siguiente:
Ingreso
mensual |
Arbitrio
|
Con
multa |
Primer DPI
|
Q 4.00
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Q. 8.00
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De Q 500.01 a Q 1,000.00
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Q 10.00
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Q 20.00
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De Q 1,000.01 a Q 3,000.00
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Q 15.00
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Q 30.00
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De Q 3,000.01 a Q 6,000.00
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Q 50.00
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Q 100.00
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De Q 6,000.01 a Q 9,000.00
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Q 75. 00
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Q 150.00
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De Q 9,000.01 a Q 12,000.00
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Q 100.00
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Q 200.00
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De Q 12,000.01 en adelante
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Q 150.00
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Q 300.00
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Importante: Si deseas realizar cualquier tipo de tramite en una oficina pública (SAT, Municipalidad, RENAP, entre otros), renovar o adquirir tu licencia de conducir, incluso salir de viaje fuera del país, debes de presentar tu Boleto de Ornato del presente año.
Recuerden que es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestro municipio. (Ojo… esto no aplica solo a la ciudad capital… aplica a todo el país, no importa el municipio donde residas).
Les comparto el link de la Municipalidad de Guatemala, en donde pueden encontrar la información con respecto a este arbitrio.
3. Presentación de la Planilla del Crédito Fiscal, Elaboración de la declaración definitiva del ISR del año anterior y Elaboración de la declaración proyectada del ISR del presente año.
Estas 3 declaraciones, tienen relación y esto aplica únicamente a las personas que trabajan en relación de dependencia laboral
Planilla del Crédito Fiscal.
Con el cambio de ley hace 2 años, puedo decir que la mayoría perdió el interés por presentar su planilla del Crédito Fiscal… y es que realmente era toda una odisea lograr completar la misma, y no porque fuera complicado el elaborarla, sino porque tenemos 365 días para pedir y guardar las facturas por las compras que realizamos, pero en la mayoría reina el desorden… y no se tuvo el cuidado de reunirlas en un solo lugar (seguro en una caja vacía de zapatos, una bolsa plástica, una bolsa de papel), a todo esto le sumamos que ahora solamente nos permiten deducir de nuestra declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta la cantidad de Q. 12,000.00 en Crédito Fiscal (IVA – Impuesto al Valor Agregado), entonces tenemos la escusa perfecta para no hacerlo… pues ya lo que nos puedan llegar a reintegrar es mínimo.
Estimados… por mínimo que nos puedan llegar a reintegrar es un derecho que tenemos, así como tenemos la obligación de presentar la declaración del ISR y pagar mensualmente el impuesto.
Esta planilla del Crédito Fiscal, tenemos hasta el décimo día hábil del mes de enero de cada año, para presentarla.. para este año 2015, el día máximo a presentarla es el viernes 16.
Para ver el procedimiento para presentar la planilla del Crédito Fiscal, ve al siguiente enlace.
Declaración Definitiva y Proyectada del ISR
Si presentaste o no tu planilla del Crédito Fiscal, debes realizar tu declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta -ISR, esto no es complicado, ni nada del otro mundo, y lo importante es que no precisamente debes ser contador para poder elaborar la declaración, pero si debes tener mucho cuidado que toda la información sea la correcta.
Esta declaración las debes elaborar en el sitio que SAT tiene destinado para el cálculo, y puedes ingresar a través del siguiente link. http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/esat/autoconsultas-impuestos/calculo-de-isr.html
Toma en cuenta que al completar la información que te solicitan en el sitio de SAT, esta te genera el formulario de la declaración, el cual debes imprimir, firmar y presentar a tu patrono en el mes de enero del presente año.
¿Que información necesitas tener a la mano para completar la declaración definitiva del ISR?
- Los Sueldos, bonificaciones, incentivos, comisiones, y otros ingresos afectos al ISR, devengados de Enero a Diciembre del año a declarar
- Lo devengado en Bono 14 y Aguinaldo
- Cuotas Laborales del IGSS que te descontaron durante el año
- Cuotas de las retenciones del ISR que te descontaron durante el año
- Los pagos que realizaste por concepto de tu seguro de vida No dotales (No dotales, significa que solamente es reintegrado si falleces) durante el año
- Los pagos que realizaste durante el año en concepto de Donaciones a instituciones no lucrativas
- Planilla del Crédito Fiscal presentada.
- NIT de tu patrono
- Sueldo mensual actual, bonificación incentivo actual, comisiones que proyectas devengar.
- Cuota laboral mensual del IGSS que pagas
- proyección de Bono 14 y Aguinaldo
- NIT de tu patrono
Excelente información Vanessa, muy detallada y útil.
Gracias Edwin!!